Leyes aprobadas
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La Comisión Legislativa y de Fiscalización, durante su gestión, aprobó 32 Leyes, cinco de ellas en aplicación del mandato constitucional. Este resultado demuestra que mediante un gran esfuerzo, con un trabajo comprometido, con la integración que se dio en las Comisiones Especializadas se puede cambiar el país.

(Registro Oficial N° 497, Suplemento, de 30/12/2008 )

La Ley reformatoria de las leyes de Régimen Tributario Interno y de Equidad Tributaria del Ecuador busca, entre otros aspectos, estimular la reinversión de las utilidades de las sociedades e instituciones financieras dentro del país y evitar la salida de divisas, así como mitigar los efectos de la crisis financiera internacional.

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( Registro Oficial N° 498, Suplemento, de 31/12/2008 )

La Ley de creación de la Red de Seguridad Financiera tiene como objetivo fortalecer la supervisión del sistema financiero, establecer un fondo de liquidez, mecanismos de resolución bancaria y garantía de depósitos para que funcionen en forma articulada y protejan de manera adecuada y oportuna los depósitos del público en las instituciones financieras que operan con autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, de modo que nunca más los ecuatorianos tengan que sufrir un feriado bancario.

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( Registro Oficial N° 508, Suplemento, de 16/01/2009 )

De iniciativa de la Comisión de Reforma del Estado, amplía de 5 a 10 días hábiles el plazo para que los titulares de las entidades, organismos y empresas el Estado presenten la información que requieran los asambleístas. La solicitud deberá explicar los motivos de su petición. La no entrega de la misma dará lugar al procedimiento previsto en el Reglamento de Fiscalización.

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( Registro Oficial N° 503, Suplemento, de 09//01/2009 )

Ley Derogatoria del literal e) del artículo 139 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establecía sanciones para los conductores de transporte público que permitan el ingreso de personas a realizar actividades de comercio, prestación de servicios o solicitar contribuciones.

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( Registro Oficial N° 517, Suplemento, de 29/01/2009 )

Busca recuperar para el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de nombrar a sus colaboradores, a fin de que se cumpla el mandato constitucional de definir y ejecutar la política exterior del país. El Presidente de la República objetó parcialmente la norma y el  Pleno aceptó las observaciones.

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( Registro Oficial N° 517, Suplemento, de 29/01/2009 )

El Pleno de la Comisión Legislativa se allanó a la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa al Mandato Constituyente 2, en la que se agrega al Art. 4, de la Remuneración Variable, un inciso por el  cual se faculta a la Senres a realizar estudios de evaluación y control que justifiquen la aplicación de remuneraciones mayores a la prevista originalmente en este cuerpo jurídico (veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado).

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( Registro Oficial N° 517, Suplemento, de 29/01/2009 )

Esta ley tiene como ejes fundamentales recuperar el concepto de regalías a favor del Estado; establecer un plan nacional de desarrollo que determinará las zonas de influencia minera y las áreas susceptibles de explotar; prevé nuevas causales para revocar los derechos de concesión, plantea crear el Ministerio Sectorial, encargado del control del sector y determina reglas para la minería artesanal. El Ejecutivo emitió un veto parcial que fue acogido por los asambleístas.

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( Registro Oficial N° 528, Suplemento, de 13/02/2009 )

Introduce en los dos cuerpos legales disposiciones referentes a la licencia por paternidad, en aplicación del principio constitucional vigente, sobre la base de la corresponsabilidad de padre y madre en la atención de sus hijos. Se extiende este derecho también a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

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( Registro Oficial N° 544, Suplemento, de 09/03/2009 )

El proyecto se inspira en dos postulados: garantizar el derecho al acceso de las personas y comunidades a una justicia eficaz, transparente y rápida; transformar la administración de justicia para que cumpla el primer objetivo. Sin duda alguna, la propuesta de Código Orgánico de la Función Judicial será un referente en toda Latinoamérica por recoger las mejores experiencias y prácticas y por traer innovaciones en favor de las personas y la institucionalidad. El Ejecutivo lo vetó parcialmente y el Legislativo lo resolvió dentro del plazo que prevé la Constitución

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( Registro Oficial N° 578, Suplemento, de 27/04/2009 )

Tiene como objetivo incentivar la participación ciudadana en los asuntos de interés público y regula el marco institucional de los órganos de la Función Electoral y el sistema electoral, así como lo referente al ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio.

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( Registro Oficial N° 555, Suplemento, de 24/03/2009 )

Añade los principios procesales de la Constitución vigente y las reformas necesarias para avanzar hacia un sistema oral y acusatorio puro. El mayor acierto de la tesis es romper con la visión simplista de que los conflictos sociales más graves (delitos), pueden ser resueltos básicamente por una sola vía (delitos de acción pública) y con una sola respuesta (cárcel). La prisión preventiva se constituye en una medida cautelar con carácter excepcional, se añaden otras alternativas.

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( Registro Oficial N° 583, Suplemento, de 05/05/2009 )

Regula los mecanismos mediante los cuales el Estado promoverá este precepto constitucional de soberanía alimentaria, entendido como el conjunto de normas destinadas a establecer en forma autónoma las políticas agrarias y alimentarias, a fin de disminuir la vulnerabilidad frente a las fluctuaciones del mercado global de alimentos.

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( Objetada Totalmente por el Ejecutivo )

Este cuerpo jurídico pretende fortalecer los mecanismos de democracia participativa, a través de la elección de los miembros de este organismo regional, con sede en Panamá, por sufragio popular.

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( Registro Oficial N° 578, Suplemento, de 24/04/2009 )

Tiene como finalidad proteger los derechos de los pueblos en aislamientovoluntario, por ello, tipifica el genocidio y etnocidio como undelito penal, por considerar que constituye una violaciónmasiva de los derechos humanos. La normativa distingue claramente lagravedad de los distintos delitos y las penas se establecen de formaproporcional a la falta y además en concordancia con lalegislación penal vigente en el Ecuador.

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( Registro Oficial N° 559, Suplemento, de 30/03/2009 )

Busca corregir parte de las inequidades económicas y sociales, asícomo dotar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de unconjunto de herramientas que le permitan cumplir sus objetivos afavor de los asegurados, particularmente en el ámbito de laconcesión de créditos hipotecarios, facilitar e incentivar el cumplimiento de obligaciones patronales, reduciendo conello, la mora patronal.

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( Registro Oficial N° 580, de 29/04/2009 )

Esta Ley establece reglas claras en torno a los beneficios que poseen los miembros rentados del Servicio Exterior y otros funcionarios ecuatorianos que prestan servicios en organismos internacionales o gobiernos extranjeros, quienes están autorizados a ingresar al país, con franquicia total de impuestos y derechos de importación, su equipaje personal, menaje de casa y un automóvil usado.

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( Registro Oficial N° 587, Suplemento, de 11/05/2009 )

Através de este proyecto se crea el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, que será el responsable de la administración de los fondos del IESS, bajo criterios de banca de inversión y con el objetivo de generar empleo y valor agregado, conforme lo previsto en el Disposición Transitoria Vigésimo Tercera de la Constitución. También operará como banco de primer piso, para atender a los afiliados y jubilados en la concesión de créditos quirografarios, hipotecarios y prendarios.

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( Registro Oficial N° 591, de 15/05/2009 )

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( Registro Oficial N° 607, Suplemento, de 08/06/2009 )

Establece mecanismos eficientes para la determinación de los mandos enla Fuerza Pública, promoviendo una desconcentración defunciones. Solo los ascensos a los grados superiores estaránen manos del Presidente de la República.

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( Registro Oficial N° 607, Suplemento, de 08/06/2009 )

Define la situación para los oficiales en servicio activo y pasivo. Únicamente los ascensos a los grados superiores estarán en manos del Presidente de la República.

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( Registro Oficial N° 644, Suplemento, de 29/07/2009 )

Establece la devolución mensual del fondo de reserva como una medida temporal, por tres años, para solventar la crisis económica internacional. Prevéun régimen solidario de cesantía para los casos de despido intempestivo; el Estado financiará la diferencia cuando el fondo acumulado sea inferior al doble la remuneración que percibía el afiliado el último mes anterior alcese.

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( Registro Oficial N° 642, Suplemento, de 27/07/2009 )

Tiene por objetivo aclarar que el pago de ladoble remuneración establecida para los servidores públicosy los maestros que laboran en la provincia de Galápagos equivale a la remuneración asignada al respectivo cargo ofunción en el Ecuador Continental multiplicada por dos, con locual se evitarán situaciones de inequidad y se corregirándistorsiones en el esquema remunerativo.

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( Registro Oficial N° 643, Suplemento, de 28/07/2009 )

Tiene como objetivo agilizar el procedimiento judicial para la fijación y el pago de las pensiones alimenticias a los niños, niñas y adolescentes, sobre la base de una Tabla de Pensiones Mínimas, que garanticen los derechos de los alimentados. Se sustenta en los principios constitucionales como la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, básicos para la realización de la justicia.

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( Registro Oficial N° 1, Suplemento, de 11/08/2009 )

Adaptasus disposiciones a las normas constitucionales vigentes y darrespuesta a la urgente necesidad que tiene el órgano contralorpara hacer efectiva su función. Se norman aspectos como elmanejo de los fondos para la seguridad interna y externa; elnombramiento del personal de la auditorías internas de lasentidades del sector público, por parte de la Contraloría;el control concurrente de la entidad; plazos para la caducidad delrecurso de revisión; e incluye el control a los organismosdeportivos que manejan recursos públicos.

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( Registro Oficial N° 642, Suplemento, de 27/07/2009 )

Regulael funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura,desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales.Están sujetos a esta normativa las y los asambleístasque integran esta Función, el personal asesor, a contrato ylos funcionarios a nombramiento. Además, propicia mecanismosde corresponsabilidad y diálogo permanente con el Ejecutivo ylas otras funciones del Estado.

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( Objeción Parcial  13/08/2009 )

Tienecomo objetivo regular la organización, funcionamiento yatribuciones de este organismo; promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsary establecer los mecanismos de control social, así como losprocedimientos para la designación de las autoridades que lecorresponde, de acuerdo con la Constitución y la ley. Sefortalecen los principios de coordinación, complementariedad ytrabajo articulado entre los diferentes organismos de la Funciónde Transparencia y Control Social, las demás funciones delEstado y el régimen autónomo.

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( Registro Oficial N° 639, Suplemento, de 22/07/2009 )

Armonizala normativa vigente con las disposiciones de la Constituciónde la República, a fin de que el Ministerio de Educaciónrecupere la rectoría sobre el sistema educativo nacional yestablezca políticas públicas que permitan mejorar lacalidad de la educación en el país, sin ningúntipo de injerencia partidista.

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( Registro Oficial N° 650, Suplemento, de 06/08/2009 )

Amplía en 90 días el plazo para que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, Conea, entregue al Consejo Nacional de Educación Superior, Conesup, y a la Función Legislativa, el informe sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior del país.

( Enviada al Ejecutivo para su sanción u objeción )

Determina los procedimientos para la constitución de empresas públicas que deban gestionar los sectores estratégicos, con alcance nacional e internacional. Además, regula la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión, con lo cual se busca generar rentabilidad económica y social en beneficio del país.

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( Enviada al Ejecutivo para su sanción u objeción )

Regula la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia; garantiza el orden público, la convivencia la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivo, asegurando la defensa nacional, con la prevención de los riesgos y amenazas de todo orden, mediante un sistema de Seguridad Pública y del Estado.

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( Enviada al Ejecutivo para su sanción u objeción )

Elimina la autonomía del Banco Central del Ecuador y establece una nueva conformación de su Directorio, sus atribuciones; ajusta el sistema de remuneraciones de los funcionarios a las escalas de la Senres y transfiere las actividades culturales y sociales a los respectivos ministerios.

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( Enviada al Ejecutivo para su sanción u objeción )

Regula la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza. Asegura la eficacia y supremacía constitucional.

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