LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
CAPÍTULO III - SECCIÓN 2
DEL PLENO
Artículo 7.- Del Pleno.- El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional. Estará Integrado por la totalidad de las y los asambleístas.
Para la instalación y funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional.
Artículo 8.- Decisiones del Pleno.- El Pleno de la Asamblea Nacional aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de la leyes, así como el ejercicio de las otras facultades previstas en la Constitución de la República, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y la presente Ley.
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La estructura correcta de esta expresión sería:
Si la señora ministra se dejara presionar por la marcha de Guayaqui, sería candidata a juicio político
Están invitados compañeros asambleistas con mucho respeto a unirse al Foro Cervantes
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